Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril

Fecha: 07-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 7 a 10, cursa Demanda de Restitución de Agua, de 02 de septiembre 2022, presentado por Rosa Alejandro Arenas y Alfonso Correa Flores, refieren que, en el año 2020, en el mes de noviembre el Sindicato cesante de la Comunidad de Cochaca, los convocó a una reunión para tocar el tema del agua, donde les habrían manifestado, que en reunión de usuarios del agua de la Comunidad de Cochaca, determinaron que no sigan utilizando el agua para riego de terrenos agrícolas; sorprendidos por dicha comunicación respondieron que no estaban de acuerdo que les quiten el turno de agua, ya que se verían afectados; además el uso del agua se lo vendría realizando desde antes de la Reforma Agraria y nunca hubo problemas.    

Refieren que, el uso y aprovechamiento del agua nadie es dueño, ya que esta vertiente del agua es natural y se encuentra por el sector Palcomayo y Quebrada Jalanta, que es colindante con las Comunidades de Huancarani y Cochaca; que la referida quebrada es el límite natural entre estas dos comunidades. 

Manifiestan que, tenían 9 días de turno para el riego del agua para sus parcelas agrícolas, este turno era de manera normal, desde hace más de 32 años, sin que existiera problema alguno sobre el uso del agua; que sin embargo el año 2021, en el mes de enero, resulta que fueron privados del uso del agua por Silverio Correa Rengifo, Benancia Mendoza Flores, Demetrio Rodríguez Rengifo, Cristina Mendoza Flores, Enrriqueta Llanos Correa, Vicenta Subelza Alejandro, pese a los reclamos realizados, no hubo ninguna respuesta favorable a los esfuerzos de querer solucionar de manera pacífica; que ante la falta de agua, sus terrenos se encuentran afectados tanto así que las plantas y sembradíos se habrían secado por falta de agua.          

I.5.2. A fs. 12, cursa decreto, de 05 de septiembre 2022, emitido por la Juez Agroambiental de Camargo, a través del cual dispone que, con carácter previo a la admisión de la demanda de Restitución de Agua la parte actora subsane la misma cumpliendo lo previsto por el art. 110.4.6.7.9  de la Ley N° 439.  

I.5.3. De fs. 15 a 16, cursa memorial presentado por Rosa Alejandro Arenas y Alfonso Correa Flores, el 09 de septiembre 2022, ratificándose en el tenor íntegro de la demanda y prueba presentada; indican que el año 2020, en el mes de noviembre, el Sindicato cesante de la Comunidad de Cochaca, los convocó a una reunión en el sector Palcomayo para tocar el tema del agua, en esa reunión los usuarios del agua de la Comunidad de Cochaca determinaron que no le cederían más el turno de agua y que su persona no siga más utilizando el agua para riego en sus terrenos agrícolas; señalan que, el uso del agua se viene desarrollando desde antes de la Reforma Agraria y nunca ha habido problemas y ahora los demandados pretenden restringirles ese derecho.      

I.5.4. A fs. 18, cursa Auto de 14 de septiembre 2022, mediante el cual la Autoridad Judicial de instancia, señala que, con la competencia asignada por el art. 39.9 de la Ley N° 1715, modificada por el art. 23 de la Ley 3545 y conforme la atribución prevista por el art. 189.I de la Constitución Política del Estado, se Admite la demanda de Restitución de Agua que se encuentra en límite de las Comunidades Huancarani y Cochaca. 

I.5.5. A fs. 27 y vta., cursa Acta de 17 de febrero 2021, de la Comunidad de Cochaca, sector Palca Mayu, donde se establece que, reunidas las autoridades de las Comunidades de Cochaca y Huancarani, dirigencia de la Sub Central del Distrito 7 Muyuquiri y la Central de Camargo, después de un análisis referido a los turnos de agua llegaron al siguiente acuerdo con los señores; Silverio Correa Rengifo, Benancia Mendoza Flores, Demetrio Rodríguez Rengifo, Cristina Mendoza Flores, Enriqueta Llanos Correa y Vicenta Zubelza Alejandro, bajo los siguientes puntos: 1. Ceden 4 días de turno de agua para riego en favor de los señores; Alfonzo Correa Flores y Rosa Alejandro Arenas; 2. Se comprometen a pagar 4 horas de camino, hasta el 5 de noviembre de 2021, la suma de 2000 bolivianos; se quedan la acequia y el camino para la libre transitabilidad de ambas partes; la limpieza de la acequia se realizará de acuerdo al turno; las tomas se limpiarán hasta su límite; pondrá 4 bolsas de cemento en caso de incumplimiento, como faltas leves o graves tendrá una sanción de 1.000 bolivianos; y, por faltas graves, se aplicará una sanción de 2000 bolivianos. Firmando en constancia todos los presentes.

I.5.6. A fs. 28 y vuelta., cursa Acta de Arreglo del Turno de Agua de 17 de febrero 2021, Palca Mayu, Distrito 7 Mayuquiri, de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, reunidas las autoridades de las comunidades de: Huancarani y Cochaca y dirigencia de la Sub Central del Distrito 7, y Central de Camargo. Después de escuchar sus intervenciones de ambas partes, de los temas: turno de agua, riego y camino, se llegó a un acuerdo con Silverio Correa Rengifo, Benancia Mendoza Flores, Demetrio Rodríguez Rengifo, Cristina Mendoza Flores, Enrriqueta Llanos Correa y Vicenta Zubelza Alejandro, bajo los siguientes puntos: 1. Ceden 4 días de turno de agua para riego en favor de Alfonzo Correa Flores y Rosa Alejandro Arenas; 2. Alfonzo Correa Flores y Rosa Alejandro Arenas, se comprometen a pagar 4 horas de camino, la suma de 2000 bolivianos, hasta el 5 de noviembre de 2021; 3. Al ponerse de acuerdo llegan a la conclusión de dejar libre y transitable el uso de la acequia y camino, ya que ninguno debe presentar problemas. 4; La limpieza de la acequia, se realizará de acuerdo al turno de agua y no tocaran las tomas hasta su límite; 5. Pondrán 4 bolsas de cemento; 6. En caso de incumplimiento, faltas leves o graves: tendrán una sanción de 1000 bolivianos, por faltas leves y la suma de 2000 bolivianos por faltas graves; Por constancia firman todos los presentes.

I.5.7. De fs. 29 a 30 vta., cursa memorial del 12 de octubre 2022, presentado por Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, por el cual contestan negativamente la demanda solicitando se declare improbada la misma y sea con las debidas condenaciones de costas y costos del proceso.

Refieren que, es evidente que la vertiente de agua está ubicada entre las comunidades de Huancarani y Cochaca y se benefician los del sector de Cochaca y de Huancarani, solo se beneficia Alfonso Correa Flores. 

También indican que, no sería nada más falso el decir que se les ha quitado el turno de agua que tenían de 4 días para el riego, ya que, de acuerdo a las Actas de 17 de febrero 2021, de la Comunidad de Huancarani y el Acta de 21 de febrero de la Comunidad Cochaca, claramente se quedó que se cede 4 días de turno de agua de riego a Alfonso Correa Flores y Rosa Alejandro Arenas, con lo que desmiente la presente demanda. Asimismo, indican que Alfonso Corea Flores y Rosa Alejandro Arenas, se comprometieron a pagar 4 horas de camino hasta el 5 de noviembre de 2021, la suma de 2000 bolivianos, dejar libre y transitable el uso de la acequia y camino, a limpiar la acequia de acuerdo al turno de agua, a poner 4 bolsas de cemento en caso de incumplimiento con la limpieza; aducen que, estos acuerdos están plasmados tanto en el Acta de la Comunidad de Huancarani como Cochaca, con la firma de los ahora demandantes; esto, con base a los usos y costumbres de las Comunidades, pero que lamentablemente los demandantes no cumplieron con sus obligaciones contraídas de manera voluntaria. De los gastos que conllevan la mantención y preservación, es de lamentar que los ahora demandantes, no quieran asumir sus obligaciones. Por otro lado, indican que los ahora demandantes no sólo se benefician de ésta toma, sino que sus terrenos son regados también con otra toma más grande que es de Río Chico, donde tiene 6 días de turno, pero éste aspecto no lo hacen conocer a la Juez, porque no les convendría.            

I.5.8. De fs. 36 a 37 vta., cursa Acta de Audiencia Pública Oral de 04 de noviembre 2022, por la cual, la Juez Agroambiental de Camargo, insta a ambas partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio siempre y cuando no se afecten derechos de terceros interesados. Al existir la predisposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, la Juez declara cuarto intermedio hasta el 09 de noviembre 2022, para que puedan reunirse y determinar los puntos a conciliar, a realizarse en el despacho Judicial de Camargo.        

I.5.9. De fs. 53 a 57 vta., cursa Acta de Audiencia Pública Oral de 10 de enero 2023, por el cual la Juez Agroambiental de Camargo, al no existir predisposición de conciliar dispone dar continuidad a las actividades del proceso.  

I.5.10. A fs. 59, cursa Informe de 07 de febrero de 2023, emitido por Luís Guzmán Torrejón, Secretario General del Sindicato Cochaca, informando que los comunarios de la Comunidad de Cochaca, se benefician con 4 días de turno para el uso de agua para riego y se suspendió el uso del agua a los demandantes por incumplimiento a los acuerdos que se tienen en el Acta de Reunión en Palca Mayu.