Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Fecha: 07-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
I.2. Argumentos del
Recurso de casación.
Los demandantes, ahora recurrentes Rosa Alejandro Arenas y Alfonso
Correa Flores, mediante memorial cursante de fs. 134 a 135 de obrados,
interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia
N° 05/2023 de 10 de abril, cursante de fs. 117 a 124 vta. de obrados, al
haberse vulnerado el debido proceso, establecido en el art. 115 de la CPE, en
sus vertientes de los siguientes derechos: A la legalidad de las pruebas, a la
igualdad procesal de las partes, a la motivación y congruencia de las
resoluciones, a la valoración razonable de las pruebas y la aplicación de los
principios de verdad material y la sana crítica; impetrando al Tribunal
Agroambiental, “…sin más trámite se
sirvan CASAR la sentencia Recurrida N° 05/2023, de fecha 10 de abril 2023 y se
ordene se dicte una nueva con valoración de las pruebas aportadas” (Sic),
bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Recurso de
casación en la forma:
Manifiestan que, son miembros de la Comunidad de Huancarani,
pero que por cuestiones geográficas utilizaban agua que presuntamente estaría
en territorio de la Comunidad de Cochaca; sin embargo, este extremo es
totalmente falso puesto que la naciente de donde se benefician con el agua en
un 50%, corresponde a la Comunidad de Huancarani y 50% a la Comunidad de
Cochaca, aspecto que no habría sido definido en el Informe Técnico aludido en
la Sentencia.
Refieren que, la Autoridad Judicial al momento de llevar los
diferentes actos procesales, no dispuso la verificación efectiva del lugar
donde se encuentra la naciente de este líquido elemento en conflicto.
Cuestionan que, habiendo expresado en la demanda que a
consecuencia de los cortes de agua han sido perjudicados en sus plantaciones
por falta de agua, así como también no contaban con agua para el consumo
familiar, extrañando de sobre manera que, en la audiencia preliminar no se haya
dispuesto la verificación del predio a fines de determinar los perjuicios
ocasionados.
Mencionan que, no se ha tomado en cuenta el derecho
constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive
se ha atentado en contra de la salud de la parte actora, vulnerando el derecho
al debido proceso y la igualdad de las partes.
Indican que, la Autoridad Judicial sólo se limitó a tomar en
cuenta las actas presentadas por la parte demandada donde se establece 4 días
de dotación de agua, y que deberían de hacer una cancelación de 2000
bolivianos, a efectos de la mejora del camino para el acceso al estanque de
agua, sin tomar en cuenta que fueron ilegalmente privados del derecho
constitucional al agua.
Cuestionan que no se tomó en cuenta el Acta del año 2016, donde se señala que tenían derecho a 9 días de turno del agua para riego, Acta que jamás se habría dejado sin efecto, aspecto que se puso en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional en audiencia preliminar.
I.2.2. Recurso de
casación en el fondo:
Manifiestan que, las pruebas presentadas cursantes de fs.
78, 79, 80 a 85 de obrados, no fueron valoradas en la Resolución recurrida,
donde solo se habría limitado a hacer valoraciones respecto a que la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, dentro de sus usos y costumbres
podría haber resuelto la presente causa, sin tomar en cuenta que, si se ha
recurrido a esta vía, es en virtud a que la instancia correspondiente
(autoridades comunales), en su momento, no han logrado subsanar el conflicto
entre partes, extrañando de sobre manera que la propia autoridad judicial sea
la que emita dicho criterio.
Por otra parte cuestionan que, la sentencia dispone probada
en parte la demanda, sin embargo, solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno
de agua en beneficio de sus personas, algo totalmente absurdo, puesto que ya se
tenía dispuesto éste aspecto en un acta, la cual no habría sido valorado por la
Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la
igualdad de las partes consagradas en los arts. 115.I.II y 119.I de la CPE, así
como los principios de verdad material y la sana crítica al momento de emitir
dicha resolución, careciendo la misma de falta de fundamentación y motivación
en la resolución recurrida.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
- FJ.II.3. Legalidad y valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Con relación a la igualdad procesal de las partes, verdad material y el debido proceso; los recurrentes acusan que la Juez que dispone probada en parte la demanda; solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno de agua, algo totalmente absurdo, puesto que ya se tenía dispuesto en un Acta del 2017, nueve (9) turnos, documento que no se habría valorado por la Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la igualdad de las partes consagradas en los art. 115.I.II, y 119.I de la CPE, faltando a los principios de verdad material y la sana critica a momento de emitir dicha resolución, careciendo la resolución recurrida de falta de fundamentación y motivación. Asimismo, acusan que, no se ha tomado en cuenta el derecho constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive se habría atentado en contra de la salud de la parte actora.
- FJ.III.3. Con relación a la vulneración al principio de legalidad y valoración integral de la prueba; a fs. 133, cursa copia simple del Acta de Reunión del 19 de julio del 2016, reunión de beneficiarios del agua, comunidad Cochaca, documento presentado adjunto al recurso de casación; los recurrentes cuestionan que la autoridad Judicial no ha valorado este documento al momento de emitir la resolución recurrida.
- FJ.III.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; la parte recurrente acusa que la resolución recurrida, carece de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- Por Tanto 1