Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Fecha: 07-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la
Resolución recurrida en casación o nulidad.
La Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo, del
departamento de Chuquisaca, mediante la Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
2023, cursante de fs. 117 a 124 vta. de obrados, declaró PROBADA en parte la demanda de Restitución de Aguas, debiendo los
demandados Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, restituir
respecto de 4 turnos de agua a favor de Rosa Alejandro Arenas y Alfonso Correa
Flores, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, toda vez que, no
es posible dar un total de 9 turnos o tomas de agua a los demandantes, debiendo
estos cumplir con las obligaciones de la Comunidad de Cochaca; bajo los
siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:
En cuanto al proceso de restitución de aguas, la resolución
se sustenta como fundamentos jurídicos a través de la línea jurisprudencial
contenida en el AAP S1a N° 27/2021 de 06 de abril, que citando la
jurisprudencia constitucional, referida al derecho al agua como derecho
fundamental y fundamentalísimo, prevista en la CPE, y el bloque de
constitucionalidad, en su doble dimensión, constitucional, tanto como un
derecho individual fundamental, así como un derecho colectivo comunitario
fundamentalísimo, conforme lo establecido en la SCP 176/2012 de 14 de mayo,
0052/2012, de 05 de abril, 375/2016-S3 de 15 de marzo; así como lo previsto por
los arts. 13.I, 16.I, 20, 115, 373 de la CPE, art. 4.10 Ley N° 300 de 15 de
octubre de 2012 y el art. 39.6 de la Ley N° 1715.
Refiere que, los demandantes voluntariamente han asumido
obligaciones impuestas por la Comunidad Cochaca de acuerdo a sus usos y
costumbres, comprometiéndose a dar cumplimiento a las Actas de 17 de febrero de
2021 (fs. 27 a 28 vta. de obrados), referido a obligaciones impuestas por la
Comunidad, por cuanto las ex autoridades naturales, determinaron suspender el
uso del agua ante el incumplimiento de sus compromisos.
Si bien el Sindicato y la Comunidad de Cochaca, han
establecido obligaciones que deben cumplir los demandantes, estos no podían
tomar la medida de hecho de cortar el agua y vulnerar las normas; sin embargo,
los demandantes deben cumplir con las obligaciones de la Comunidad referida al
uso del agua.
Los demandantes piden acceder a 9 turnos de agua, siendo que
actualmente, todos se benefician de 4 turnos de agua por el poco caudal del
agua existente, hecho corroborado por el Informe Técnico de fs. 93 a 103 y de acuerdo
al certificado cursante a fs. 59 de obrados.
Si bien la naturaleza de éste derecho en su ejercicio
individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías
o medidas de hecho, en su uso racional como bien escaso, sea por personas
colectivas o particulares, por cuanto el derecho al agua, es reconocido por la
CPE, como un derecho fundamental y fundamentalísimo, y de acuerdo a todas las
pruebas que cursan en obrados, los demandados han tomado la medida de hecho de
corte del servicio de agua, al privar del acceso al canal rústico o acequia de
riego a los demandantes por incumplimiento de acuerdos.
Concluye que, sí hubo medidas de hecho como es el corte de
agua, empero no es posible la restitución de 9 de turnos de agua, teniendo en
cuenta que el agua es distribuida de acuerdo a principios de igualdad y
solidaridad, toda vez que, se ha corroborado que el caudal de agua ha bajado en
consideración a gestiones pasadas, en ese sentido, todos los comunarios de
Cochaca se benefician con 4 turnos de agua.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
- FJ.II.3. Legalidad y valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Con relación a la igualdad procesal de las partes, verdad material y el debido proceso; los recurrentes acusan que la Juez que dispone probada en parte la demanda; solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno de agua, algo totalmente absurdo, puesto que ya se tenía dispuesto en un Acta del 2017, nueve (9) turnos, documento que no se habría valorado por la Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la igualdad de las partes consagradas en los art. 115.I.II, y 119.I de la CPE, faltando a los principios de verdad material y la sana critica a momento de emitir dicha resolución, careciendo la resolución recurrida de falta de fundamentación y motivación. Asimismo, acusan que, no se ha tomado en cuenta el derecho constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive se habría atentado en contra de la salud de la parte actora.
- FJ.III.3. Con relación a la vulneración al principio de legalidad y valoración integral de la prueba; a fs. 133, cursa copia simple del Acta de Reunión del 19 de julio del 2016, reunión de beneficiarios del agua, comunidad Cochaca, documento presentado adjunto al recurso de casación; los recurrentes cuestionan que la autoridad Judicial no ha valorado este documento al momento de emitir la resolución recurrida.
- FJ.III.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; la parte recurrente acusa que la resolución recurrida, carece de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- Por Tanto 1