Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Fecha: 07-Jun-2023
Fundamentos Jurídicos Del Fallo
II. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL FALLO.
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados
procesales cursantes en obrados, resolverá el problema jurídico del caso
concreto vinculado a la acción de restitución de agua; por lo cual, ve
pertinente abordar y desarrollar los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de
casación en materia Agroambiental y distinción entre el recurso de casación en
la forma y en el fondo; 2. El
proceso de Restitución de Agua su naturaleza jurídica en materia Agroambiental
y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el
manejo y la gestión sustentable del agua; 3.
Legalidad y valoración integral de las prueba; 4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las
resoluciones; y, 5. Análisis del
caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
- FJ.II.3. Legalidad y valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Con relación a la igualdad procesal de las partes, verdad material y el debido proceso; los recurrentes acusan que la Juez que dispone probada en parte la demanda; solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno de agua, algo totalmente absurdo, puesto que ya se tenía dispuesto en un Acta del 2017, nueve (9) turnos, documento que no se habría valorado por la Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la igualdad de las partes consagradas en los art. 115.I.II, y 119.I de la CPE, faltando a los principios de verdad material y la sana critica a momento de emitir dicha resolución, careciendo la resolución recurrida de falta de fundamentación y motivación. Asimismo, acusan que, no se ha tomado en cuenta el derecho constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive se habría atentado en contra de la salud de la parte actora.
- FJ.III.3. Con relación a la vulneración al principio de legalidad y valoración integral de la prueba; a fs. 133, cursa copia simple del Acta de Reunión del 19 de julio del 2016, reunión de beneficiarios del agua, comunidad Cochaca, documento presentado adjunto al recurso de casación; los recurrentes cuestionan que la autoridad Judicial no ha valorado este documento al momento de emitir la resolución recurrida.
- FJ.III.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; la parte recurrente acusa que la resolución recurrida, carece de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- Por Tanto 1