Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Fecha: 07-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
I.3. Argumentos de la
contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado
el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados,
Silverio
Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de
casación, indicando que el mismo no cumple con los
“requisitos exigidos
en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil” (Sic), solicitando se
declare inadmisible el recurso interpuesto y sea con la expresa condenación de
costas y costos del proceso, bajo los siguientes argumentos: Refieren que, el
recurso de casación en materia agraria es especial, y citando lo establecido en
el art. 271 de la Ley N° 439, señalan que el recurso de casación interpuesto en
el fondo y en la forma contra la sentencia N° 05/2023, debe cumplir con los
requisitos exigidos, empero este no cumple con lo dispuesto por la Ley N°
1715.
Indican que, el recurso de casación interpuesto, no refiere
por cuál vertiente ni fundamenta los agravios que hubiera sufrido con esta
justa sentencia. Asimismo, manifiestan que, de la lectura pormenorizada de la
sentencia, se puede extraer que la Autoridad judicial, al margen de la prueba
de cargo y de descargo, ha aportado con prueba de oficio para tener un mejor
conocimiento del caso, las Autoridades comunales, en honor a la verdad, han
emitido los informes, siendo que tanto la prueba de cargo, la prueba de
descargo y la de oficio han merecido toda la valoración objetiva al momento de
dictarse la sentencia. Concluyen señalando que, no encuentran en ninguna parte
de la mencionada sentencia lo manifestado por los recurrentes sobre la
vulneración al debido proceso, con relación a las vertientes aludidas por los
recurrentes.
Manifiestan que, el compromiso consistía en que Rosa
Alejandro Arenas y Alfonso Correa Flores, se comprometen a pagar 4 horas de
camino hasta el 5 de noviembre de 2021, la suma de 2000 bolivianos, dejar libre
y transitable el uso de la acequia y camino, a limpiar la acequia de acuerdo al
turno de agua, a poner 4 bolsas de cemento en caso de incumplimiento con la
limpieza, acuerdos que están plasmados tanto en el Acta de la Comunidad de
Huancarani como de Cochaca, con la firma de los comunarios, incluido de los
ahora demandantes, esto de acuerdo a los usos y costumbres de las Comunidades;
más aún, siendo que los únicos comunarios que se benefician de dicha toma de
agua, serían los ahora demandantes, quienes se comprometieron a realizar los
trabajos de limpieza y accesibilidad de la toma y el camino, pero que
lamentablemente no cumplieron con las obligaciones contraídas de manera
voluntaria.
Arguyen que, si bien es evidente que todas las personas tienen derechos, consideran que estos derechos conllevan obligaciones, pero que lamentablemente los demandantes solo quieren tener derechos dejando de lado sus obligaciones y esto va en desmedro de toda la Comunidad; y que la forma de hacer cumplir es precisamente de acuerdo a sus usos y costumbres, por cuanto las Actas reflejan exactamente los acuerdos arribados como comunarios y los cuales reflejan sus derechos y obligaciones, mismas que los ahora demandantes no quieren cumplir.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
- FJ.II.3. Legalidad y valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Con relación a la igualdad procesal de las partes, verdad material y el debido proceso; los recurrentes acusan que la Juez que dispone probada en parte la demanda; solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno de agua, algo totalmente absurdo, puesto que ya se tenía dispuesto en un Acta del 2017, nueve (9) turnos, documento que no se habría valorado por la Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la igualdad de las partes consagradas en los art. 115.I.II, y 119.I de la CPE, faltando a los principios de verdad material y la sana critica a momento de emitir dicha resolución, careciendo la resolución recurrida de falta de fundamentación y motivación. Asimismo, acusan que, no se ha tomado en cuenta el derecho constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive se habría atentado en contra de la salud de la parte actora.
- FJ.III.3. Con relación a la vulneración al principio de legalidad y valoración integral de la prueba; a fs. 133, cursa copia simple del Acta de Reunión del 19 de julio del 2016, reunión de beneficiarios del agua, comunidad Cochaca, documento presentado adjunto al recurso de casación; los recurrentes cuestionan que la autoridad Judicial no ha valorado este documento al momento de emitir la resolución recurrida.
- FJ.III.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; la parte recurrente acusa que la resolución recurrida, carece de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- Por Tanto 1