Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril

Fecha: 07-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los

“requisitos exigidos en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil” (Sic), solicitando se declare inadmisible el recurso interpuesto y sea con la expresa condenación de costas y costos del proceso, bajo los siguientes argumentos: Refieren que, el recurso de casación en materia agraria es especial, y citando lo establecido en el art. 271 de la Ley N° 439, señalan que el recurso de casación interpuesto en el fondo y en la forma contra la sentencia N° 05/2023, debe cumplir con los requisitos exigidos, empero este no cumple con lo dispuesto por la Ley N° 1715. 

Indican que, el recurso de casación interpuesto, no refiere por cuál vertiente ni fundamenta los agravios que hubiera sufrido con esta justa sentencia. Asimismo, manifiestan que, de la lectura pormenorizada de la sentencia, se puede extraer que la Autoridad judicial, al margen de la prueba de cargo y de descargo, ha aportado con prueba de oficio para tener un mejor conocimiento del caso, las Autoridades comunales, en honor a la verdad, han emitido los informes, siendo que tanto la prueba de cargo, la prueba de descargo y la de oficio han merecido toda la valoración objetiva al momento de dictarse la sentencia. Concluyen señalando que, no encuentran en ninguna parte de la mencionada sentencia lo manifestado por los recurrentes sobre la vulneración al debido proceso, con relación a las vertientes aludidas por los recurrentes.

Manifiestan que, el compromiso consistía en que Rosa Alejandro Arenas y Alfonso Correa Flores, se comprometen a pagar 4 horas de camino hasta el 5 de noviembre de 2021, la suma de 2000 bolivianos, dejar libre y transitable el uso de la acequia y camino, a limpiar la acequia de acuerdo al turno de agua, a poner 4 bolsas de cemento en caso de incumplimiento con la limpieza, acuerdos que están plasmados tanto en el Acta de la Comunidad de Huancarani como de Cochaca, con la firma de los comunarios, incluido de los ahora demandantes, esto de acuerdo a los usos y costumbres de las Comunidades; más aún, siendo que los únicos comunarios que se benefician de dicha toma de agua, serían los ahora demandantes, quienes se comprometieron a realizar los trabajos de limpieza y accesibilidad de la toma y el camino, pero que lamentablemente no cumplieron con las obligaciones contraídas de manera voluntaria.

Arguyen que, si bien es evidente que todas las personas tienen derechos, consideran que estos derechos conllevan obligaciones, pero que lamentablemente los demandantes solo quieren tener derechos dejando de lado sus obligaciones y esto va en desmedro de toda la Comunidad; y que la forma de hacer cumplir es precisamente de acuerdo a sus usos y costumbres, por cuanto las Actas reflejan exactamente los acuerdos arribados como comunarios y los cuales reflejan sus derechos y obligaciones, mismas que los ahora demandantes no quieren cumplir.