Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 10 de abril
Fecha: 07-Jun-2023
FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
Conforme lo precisó la Constitución Política del Estado en
su art. 373 parágrafo I, “El agua
constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la
soberanía del pueblo. El Estado
promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad,
complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”, en concordancia con el art. 374
parágrafo I, “El Estado protegerá y
garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado
gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los
recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La
ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”,
parágrafo II, “El Estado reconocerá,
respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus
autoridades locales y de las organizaciones indígenas originaria campesinas
sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”. Asimismo,
el art. 375 parágrafo II, establece: “El
Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de
las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando
los usos y costumbres de las comunidades”.
En ese sentido una demanda de Restitución de Agua, no
constituye dilucidar el origen o lugar donde nace la vertiente de agua o
acequia, sino más bien garantizar el acceso al agua, la restitución del derecho
en caso de ser vulnerado. Al respecto el art. 16 parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado establece: “Toda persona tiene derecho al agua…”; en este contexto la
constitución marca tres grandes hitos importantes; 1) el derecho al agua es un derecho humano fundamentalísimo para la
vida; 2) el Estado garantizará el
acceso al agua a todos sus habitantes; y 3)
el Estado respetará los usos y costumbres de las comunidades referido al manejo
y gestión sustentable del agua.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación interpuesto. Que, corrido en traslado el recurso de casación, por memorial cursante de fs. 140 a 141 vta. de obrados, Silverio Correa Rengifo y Demetrio Rodríguez Rengifo, contestan al recurso de casación, indicando que el mismo no cumple con los
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Proceso de Restitución de Agua: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y el respeto de los usos y costumbres de las comunidades sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
- FJ.II.3. Legalidad y valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Con relación a la igualdad procesal de las partes, verdad material y el debido proceso; los recurrentes acusan que la Juez que dispone probada en parte la demanda; solo se ha dispuesto cuatro (4) días de turno de agua, algo totalmente absurdo, puesto que ya se tenía dispuesto en un Acta del 2017, nueve (9) turnos, documento que no se habría valorado por la Autoridad Jurisdiccional, vulnerándose el derecho al debido proceso, la igualdad de las partes consagradas en los art. 115.I.II, y 119.I de la CPE, faltando a los principios de verdad material y la sana critica a momento de emitir dicha resolución, careciendo la resolución recurrida de falta de fundamentación y motivación. Asimismo, acusan que, no se ha tomado en cuenta el derecho constitucional de todo ciudadano al acceso irrestricto al agua, donde inclusive se habría atentado en contra de la salud de la parte actora.
- FJ.III.3. Con relación a la vulneración al principio de legalidad y valoración integral de la prueba; a fs. 133, cursa copia simple del Acta de Reunión del 19 de julio del 2016, reunión de beneficiarios del agua, comunidad Cochaca, documento presentado adjunto al recurso de casación; los recurrentes cuestionan que la autoridad Judicial no ha valorado este documento al momento de emitir la resolución recurrida.
- FJ.III.4. De la fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones; la parte recurrente acusa que la resolución recurrida, carece de falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- Por Tanto 1