Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs


2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs. 10-11, demandó a fs. 30, tercería de dominio excluyente, empero incumplió el parágrafo II del art. 360 del Código de Procedimiento Civil, ya que, por una parte, no demostró su dominio real sobre el lote de terreno ya subastado con un documento público o privado reconocido debidamente inscrito y con anterioridad a la inscripción del embargo, que como requisito legal, también está previsto en el art. 220 del Código Procesal del Trabajo, a tiempo de prevenir que: "en los juicios sociales sólo serán admisibles las tercerías de dominio excluyente sobre el bien embargado. En tal caso el tercerista deberá interponer su acción acompañando inexcusablemente el instrumento que acredite su derecho de propiedad debidamente registrado", y por otra, no acompañó a su demanda el depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que hubiere de realizarse la subasta. Es más, también incumplió el mandato del art. 363 del Código de Procedimiento Civil, pues, su demanda de tercería de fecha 15 de febrero de 1997, según evidencia el cargo de fs. 31, la interpuso después de haberse dictado el Auto de Aprobación del remate de fecha 28 de enero de 1997 (fs. 25 vlta.), es decir, cuando la "oportunidad" para presentar dicha tercería, estaba condicionada a que ésta sea planteada "... hasta antes de dictarse el auto de aprobación del remate", condición así infringida por la que el Juez de la causa, mediante el Auto de 26 de mayo de 1997 (fs. 46), declaró improcedente su tercería de dominio excluyente por su extemporánea presentación; tercería que, en el fondo, únicamente reflejaba que Ingrid Murillo Dorado, se había adjudicado sólo en la suma de $us. 334.000.-, los créditos emergentes de los préstamos de $us. 843.000.- y de $us. 315.000.- que fueron otorgados por el ex Banco del Estado a Félix Salek Alurralde, y por lo que -con esta sola titularidad de crédito adjudicado-, se opuso al embargo, remate y adjudicación del inmueble de la Avenida Viedma, zona central, Manzana Nro. 164 de la ciudad de Santa Cruz, de 1.698.94 m2 de superficie, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nro. 010165767 de fecha 18 de febrero de 1977 del Registro de Propiedad de dicha Capital, infringiendo las normas ya señaladas, así como el art. 1538 del Código Civil, pues, no acreditó ningún derecho real sobre el citado inmueble que sólo reconocía garantía sobre la cartera bancaria subastada el 21 de diciembre de 1994 y por el que Ingrid Murillo Dorado, pasó a ser únicamente titular del crédito señalado precedentemente