Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts. 515-1), 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil, que previenen que las sentencias reciben autoridad de cosa juzgada, "cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia ni recurso" y las resoluciones "dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", y que "la ejecución de autos y sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución", empero por el quebrantamiento a todas estas normas por el Ad quem que a título de declarar legal la compulsa de fs. 30, pronunció el Auto de Vista de fs. 201, anulando obrados hasta que se dicte nueva sentencia, obliga a aplicar el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 156, 157 y 162 de la misma Constitución
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
