Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts


Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts. 515-1), 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil, que previenen que las sentencias reciben autoridad de cosa juzgada, "cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia ni recurso" y las resoluciones "dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", y que "la ejecución de autos y sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución", empero por el quebrantamiento a todas estas normas por el Ad quem que a título de declarar legal la compulsa de fs. 30, pronunció el Auto de Vista de fs. 201, anulando obrados hasta que se dicte nueva sentencia, obliga a aplicar el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 156, 157 y 162 de la misma Constitución