CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de Vista impugnado en casación, con certeza se advierte que el tribunal Ad quem se alejó de la legalidad e imparcial aplicación e interpretación del derecho positivo laboral, ya que no consideró ni ponderó que sobre la condición salarial existió la relación laboral con la extensión de derechos sociales amparados por la Ley General del Trabajo, cuya seguridad jurídica exige la conveniencia pública bajo la garantía del Estado de Derecho, con respaldo de los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y que los mismos "no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento", así establecido en el art. 229 del Código Político y obliga a este Tribunal Supremo considerar las infracciones a las leyes así acusadas en los recursos de casación o nulidad de fs. 214-215 y de fs. 218-220, como garantía al juicio social, cuyo objetivo fue cumplido con el pago de los beneficios sociales reclamados por el actor Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano, según consta a fs. 26 vlta., y conforme también dispone el inciso 2) del art. 1345 del Código Civil que, como pago preferente, manda que los salarios y los beneficios sociales gozarán de privilegio en su cancelación, por cuanto la oposición de la tercería extemporánea y la oficiosa anulación de remate, infringieron disposiciones legales ya enumeradas precedentemente, pretendiendo desvirtuar la naturaleza "ratio juris" de la sentencia de fs. 10-11
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
