Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de


CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de Vista impugnado en casación, con certeza se advierte que el tribunal Ad quem se alejó de la legalidad e imparcial aplicación e interpretación del derecho positivo laboral, ya que no consideró ni ponderó que sobre la condición salarial existió la relación laboral con la extensión de derechos sociales amparados por la Ley General del Trabajo, cuya seguridad jurídica exige la conveniencia pública bajo la garantía del Estado de Derecho, con respaldo de los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y que los mismos "no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento", así establecido en el art. 229 del Código Político y obliga a este Tribunal Supremo considerar las infracciones a las leyes así acusadas en los recursos de casación o nulidad de fs. 214-215 y de fs. 218-220, como garantía al juicio social, cuyo objetivo fue cumplido con el pago de los beneficios sociales reclamados por el actor Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano, según consta a fs. 26 vlta., y conforme también dispone el inciso 2) del art. 1345 del Código Civil que, como pago preferente, manda que los salarios y los beneficios sociales gozarán de privilegio en su cancelación, por cuanto la oposición de la tercería extemporánea y la oficiosa anulación de remate, infringieron disposiciones legales ya enumeradas precedentemente, pretendiendo desvirtuar la naturaleza "ratio juris" de la sentencia de fs. 10-11