El Auto de Vista de fs
El Auto de Vista de fs. 201, que anuló obrados hasta fs. 10, inclusive, o sea anulando la sentencia ejecutoriada que corre a fs. 10-11, vulneró el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha sentencia -al no alzarse las partes en contra de ella- recibió autoridad de cosa juzgada debido a que el demandante y demandado "consintieron expresa o tácitamente en su ejecutoria", conforme prevé el inciso 2) del artículo señalado y por tanto reviste interés de orden público inalterable y en esta circunstancia legal, causo estado a todos los efectos entre las partes, de acuerdo al principio general del art. 1451 del Código Civil, ya que su acción es perpetua y constituye verdad jurídica irrevisable así se trate de intereses del Estado, extremo éste que para el presente caso no amerita mayor consideración, debido a los antecedentes legales que siguen:
Si bien el ex Banco del Estado tenía desde el 22 de julio de 1977, a su favor hipoteca sobre el lote de terreno de propiedad del ex empleador Felix Salek Alurralde, ubicado en la Avenida Viedma de la ciudad de Santa Cruz, empero, por el Testimonio Nro. 14/95, de fecha 18 de enero de 1995, expedido por la Notaria Rosa Wilma Ortiz de Borda, se evidencia que Ingrid Murillo Dorado, en subasta pública, solo se adjudicó los créditos del Banco del Estado en liquidación otorgados a Felix Salek Alurralde y no el derecho propietario sobre el inmueble hipotecado, circunstancia ésta por la que el ex Banco citado ya no tenía ningún interés sobre los créditos ni derecho alguno sobre estas acreencias por la subrogación así hecha, por lo que su falta de interés en la participación de los actos procesales del remate -avisos de prensa publicados y otros- está demostrada con los efectos adversos a las notificaciones realizadas al Supervisor Regional y Asesor Legal del ex Banco del Estado en liquidación de la Regional Santa Cruz hechas a fs. 43, 49 vta., 53, 56 y 176
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
