CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa y los fundamentos legales de los recursos de nulidad y de casación o nulidad, se evidencia irrefutablemente que el proceso laboral feneció con la sentencia de fs. 10-11 y que, en ejecución de la misma, se subastó públicamente el inmueble embargado de propiedad del empleador, con cuyo producto, el Juez de la causa canceló los sueldos devengados y beneficios sociales reclamados por el ex trabajador, circunstancia en la que Ingrid Murillo Dorado extemporáneamente planteó tanto la tercería de dominio excluyente como la anulación de remate que, para el presente caso, se convierten en la controversia de fondo cuya dilucidación permite llegar a las conclusiones siguientes:
1°) Los avisos de remate publicados en el periódico "El Día" y el depósito del 5% de la base, fueron efectuados en cumplimiento de los parágrafos II y I de los arts. 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, sin que exista la posibilidad legal de retrotraer la aplicación del art. 39-I de la Ley Nro. 1760 sobre estos actos consumados, ya que esta Ley recién entró en vigencia el 28 de febrero de 1997, es decir, cuando los avisos y el depósito ya fueron publicados y honrado en juzgado antes del 27 de enero de 1997, conforme evidencian los recortes de prensa de fs. 20 y 21, y la nota de fs. 23 vlta. que establece el desglose del depósito judicial
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
