CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
VISTOS: Los recursos de nulidad y el de casación o de nulidad de fs. 214-215 y de fs. 218-220, interpuestos por Ovidio Vaca Diez Jiménez y Joaquín Luis Fernando Justiniano, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Joaquín Fernando Cortez Justiniano contra el Aserradero "SALEK"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 228-229, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs. 4-5, tramitada que fue la misma, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 10-11 dictó sentencia de fecha 9 de junio de 1996, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que Félix Salek Alurralde pague a favor del actor Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano, la suma de $us. 112.014.- En ejecución de sentencia, el Juez de la causa, pronunció el Auto Definitivo de 26 de mayo de 1997 (fs. 46), anulando en todas sus partes el Auto de fecha 10 de marzo de 1997 (fs. 37), y declarando improcedente la tercería de dominio excluyente planteada por Ingrid Murillo Dorado por su extemporánea presentación sin el depósito de ley, así como el Auto de fecha 30 de julio de 1997 (fs. 55 vlta.), declarando no haber lugar a la reposición solicitada de fs. 51-52, y manteniendo firme en todas sus partes la Resolución Definitiva de 26 de mayo de 1997, más el Auto complementario de 2 de agosto de 1997 (fs. 58) por el que rechazó la solicitud de complementación presentada por Ingrid Murillo Dorado y declaró ejecutoriado el Auto de 30 de julio de 1997, que originó compulsa, la misma que al ser declarada legal, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de fs. 201, ANULANDO y REPONIENDO obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que el tribunal inferior dé intervención al Ministerio Público antes de dictarse la nueva sentencia, conforme al art. 34 del Código Procesal del Trabajo y art. 30-35 de la Ley del Ministerio Público y art. 127 del Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que motivó los recursos de nulidad de fs. 214-215 y el de casación o de nulidad de fs. 218-220, que se pasan a examinar
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
