4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de 1997 (fs. 46) en ejecución de sentencia, declarando improcedente la tercería de dominio excluyente y, mediante el Auto de 30 de julio de 1997 (fs. 55 vlta.), aplicando los arts. 516, 517 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declaró no haber lugar a la reposición solicitada por Ingrid Murillo Dorado, manteniendo firme en todas sus partes la Resolución Definitiva citada y conminó a Emilio Saucedo Sánchez, depositario del inmueble subastado, para que a tercero día desocupe y entregue el mismo, Auto que en la vía de complementación mereció el Auto de 2 de agosto de 1997 (fs. 58) por el que de acuerdo a los arts. 213 del Código Procesal del Trabajo y 518 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la solicitud complementaria de Ingrid Murillo Dorado y como no había planteado ningún recurso ordinario, ejecutorió el Auto de 30 de julio de 1997
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
