Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de


4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de 1997 (fs. 46) en ejecución de sentencia, declarando improcedente la tercería de dominio excluyente y, mediante el Auto de 30 de julio de 1997 (fs. 55 vlta.), aplicando los arts. 516, 517 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declaró no haber lugar a la reposición solicitada por Ingrid Murillo Dorado, manteniendo firme en todas sus partes la Resolución Definitiva citada y conminó a Emilio Saucedo Sánchez, depositario del inmueble subastado, para que a tercero día desocupe y entregue el mismo, Auto que en la vía de complementación mereció el Auto de 2 de agosto de 1997 (fs. 58) por el que de acuerdo a los arts. 213 del Código Procesal del Trabajo y 518 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la solicitud complementaria de Ingrid Murillo Dorado y como no había planteado ningún recurso ordinario, ejecutorió el Auto de 30 de julio de 1997