5°) Para la anulación del remate incoada a fs
5°) Para la anulación del remate incoada a fs. 33-34 por Ingrid Murillo Dorado y la nulidad del acto del remate a la que se llegó a través del Auto de Vista de fs. 201, se evidencia que en esa pretensión y en la disposición jurisdiccional, se vulneraron las normas legales del parágrafo II del art. 544 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo II del art. 44 de la Ley Nro. 1760, y el art. 515 del mismo Código Adjetivo Civil, por lo siguiente:
"La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta y se tramitará como incidente". Esta norma fatal contenida en el parágrafo II del art. 544 del Código de Procedimiento Civil, que es concordante a la norma del parágrafo II del art. 44 de la Ley Nro. 1760, fue vulnerada por Ingrid Murillo Dorado, pues, su solicitud de anulación de remate fue presentada el 21 de febrero de 1997, según evidencia el cargo que cursa a fs. 34, cuando la audiencia del remate público se llevó a cabo el día 27 de enero de 1997, es decir, fuera del plazo fatal señalado y en forma totalmente extemporánea
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
