Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

5°) Para la anulación del remate incoada a fs


5°) Para la anulación del remate incoada a fs. 33-34 por Ingrid Murillo Dorado y la nulidad del acto del remate a la que se llegó a través del Auto de Vista de fs. 201, se evidencia que en esa pretensión y en la disposición jurisdiccional, se vulneraron las normas legales del parágrafo II del art. 544 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el parágrafo II del art. 44 de la Ley Nro. 1760, y el art. 515 del mismo Código Adjetivo Civil, por lo siguiente:

"La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta y se tramitará como incidente". Esta norma fatal contenida en el parágrafo II del art. 544 del Código de Procedimiento Civil, que es concordante a la norma del parágrafo II del art. 44 de la Ley Nro. 1760, fue vulnerada por Ingrid Murillo Dorado, pues, su solicitud de anulación de remate fue presentada el 21 de febrero de 1997, según evidencia el cargo que cursa a fs. 34, cuando la audiencia del remate público se llevó a cabo el día 27 de enero de 1997, es decir, fuera del plazo fatal señalado y en forma totalmente extemporánea