Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la Sentencia que adquirió calidad de autoridad de cosa juzgada, pues, al anular obrados, conculcó los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil, más aún si con la nulidad ignoró la plena vigencia del art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que modificó el art 544 del Código de Procedimiento Civil, incorporando los parágrafos I: "... la nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizada la subasta", ninguna persona natural o jurídica en este plazo demandó nulidad de la subasta, y III: "sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión". Estas normas legales son aplicables al presente caso, ya que el parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760, manda: "las procesales de la presente Ley son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite", por lo que los probables actos irregulares de la audiencia de remate, resultan irrelevantes para la pretensión de nulidad, porque con el resultado de este acto jurídico público, se pagó los beneficios sociales y sueldos devengados así reclamados por el actor en juicio social con sentencia ejecutoriada y conforme impone la Ley, sin que la salvedad prevista para la indefensión provocada haya existido, ya que el demandado, Felix Salek Alurralde, asistido de Abogado, participó en el juicio social. Se aplica el parágrafo III del art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nro. 1760, de 28 de febrero de 1997, por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
