3°) De acuerdo al art
3°) De acuerdo al art. 1485 del Código Civil, "no es oponible al adjudicatario o al asignatario la nulidad de actos ejecutivos que hayan precedido a la adjudicación o asignación, excepto el caso de colusión con el acreedor ejecutante"; sin embargo y pese a este precepto legal, la Abogada Ingrid Murillo Dorado, acusó de colusión o contubernio a Félix Salek Alurralde y Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano -el empleador y ex empleado respectivamente- que resulta extraña para los actuados del proceso laboral y, principalmente, constituye una acusación subjetiva y simplemente enunciativa, ya que no aparejó prueba alguna que demuestre este extremo y, por el contrario, admitió y confesó espontáneamente que el inmueble ubicado sobre la Avenida Viedma Nro. 206, fue "subastado y rematado" como consecuencia de un juicio social, por lo que frente a esta realidad jurídica más las infracciones incursas en el punto precedente, ya no le asistía recurso legal alguno para plantear la tercería de dominio excluyente
- AUTO SUPREMO No. 070-Social Sucre, 05 de Marzo de 2002
- PARTES: Joaquin Fernando Cortez Justiniano c/ Aserradero "SALEK"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales: juicio laboral, tercería de dominio excluyente, compulsa
- 2°) Si bien Ingrid Murillo Dorado, en ejecución de sentencia de fs
- 3°) De acuerdo al art
- 4°) El juez de la causa pronunció la Resolución Definitiva de 26 de mayo de
- 5°) Para la anulación del remate incoada a fs
- El Auto de Vista de fs
- De obrados se evidencia que transcurrido desde el 18 de enero de 1995 -fecha de
- CONSIDERANDO: Que la demanda laboral reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta
- Por las expuestas razones legales, se establece claramente que el Ad quem, irrefutablemente quebrantó la
- CONSIDERANDO: Que con el convencimiento de la profana anulación de obrados mediante el Auto de
- Lo expuesto, para el tribunal de casación, no implica desconocimiento al mandato de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 05 de Marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
