Auto Supremo AS/0070/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2002

Fecha: 05-Mar-2002

3°) De acuerdo al art


3°) De acuerdo al art. 1485 del Código Civil, "no es oponible al adjudicatario o al asignatario la nulidad de actos ejecutivos que hayan precedido a la adjudicación o asignación, excepto el caso de colusión con el acreedor ejecutante"; sin embargo y pese a este precepto legal, la Abogada Ingrid Murillo Dorado, acusó de colusión o contubernio a Félix Salek Alurralde y Joaquín Luis Fernando Cortez Justiniano -el empleador y ex empleado respectivamente- que resulta extraña para los actuados del proceso laboral y, principalmente, constituye una acusación subjetiva y simplemente enunciativa, ya que no aparejó prueba alguna que demuestre este extremo y, por el contrario, admitió y confesó espontáneamente que el inmueble ubicado sobre la Avenida Viedma Nro. 206, fue "subastado y rematado" como consecuencia de un juicio social, por lo que frente a esta realidad jurídica más las infracciones incursas en el punto precedente, ya no le asistía recurso legal alguno para plantear la tercería de dominio excluyente