Auto Supremo AS/0328/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2003

Fecha: 22-Oct-2003

3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art


3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art. 328 del Código de Procedimiento Civil la acumulación originaria de pretensiones en una demanda, a condición de que éstas sean conexas entre sí, no excluyentes ni incompatibles, y pertenezcan a la misma competencia del órgano judicial