Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando:
Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando: Que se habrían infringido los arts. 568 y 635 del Código Civil, este ultimo referido a la responsabilidad por la evicción y vicios ocultos de la cosa, que efectivamente prevé el plazo de seis meses para el accionamiento de la resolución del contrato o disminución del precio, desde la entrega de la cosa, pero no por incumplimiento que es lo que se tiene demandado. Que el actor planteó pluralidad de peticiones amparado en los arts. 568, 344, 414, 961 y 625 del Código Civil para pretender: resolución de contrato por incumplimiento, resarcimiento del daño, reconocimiento de interés legal, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de especificar la real medida o superficie del inmueble objeto de la venta, y el incumplimiento de la evicción y saneamiento. Que la prescripción sólo sería válida para el incumplimiento de la evicción, pero no para la resolución del contrato por incumplimiento, el resarcimiento del daño y el enriquecimiento ilícito según su propia versión; en conclusión, sería un atentado aplicar el art. 635 del Código Civil a una pluralidad de pretensiones
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- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
