En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito, ejerciendo la competencia que le señala el ordinal 1) del art. 105 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 237 ordinal 1) del parágrafo I°) del Código de Procedimiento Civil, confirma plenamente la resolución con costas al apelante, mediante auto de vista N° 259/2002 de fecha 25 de noviembre de 2002 cursante en folios 466 a 467 y vuelta
- PARTES : Omar Alejandro Asbun Farah c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción
- En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando:
- Que el auto de vista sensiblemente modifica el régimen de la prescripción y con ella
- Que inclusive hay contradicción en la resolución en cuanto a la pretensión principal de la
- CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso,
- 3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art
- En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el
- La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o
- En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los
- La norma legal - art
- 6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la
- CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
