6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la
6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la escritura pública N° 0732/99 de fecha 23 de noviembre de 1999,habida cuenta que según la cláusula segunda con la fe probatoria del art. 1287 del Código Civil establece que en esa oportunidad se entregó el inmueble, cumpliendo de este modo el vendedor con la obligación contenida en el art- 614 ordinal 1) del mentado Código, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 635 del mismo, por cuanto la citación con la demanda de fs. 69 a 72 y su ampliación de fs.119 a 122 y vuelta fue en 27 de septiembre de 2001 a fs. 126, siendo esta diligencia la que interrumpe la prescripción por imperativo mandato del art. 130 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
