CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso,
Que así expuestos los puntos del recurso, cuya redacción es enrevesada y muy complicada para su entendimiento, a más de que incurre en errores formales en cuanto a la petición confundiendo con el ordinario de apelación; con la respuesta de la parte recurrida, se pasa a la decisión pertinente acomodando la impugnación a la normativa que la regula, tomando en cuenta la naturaleza de puro derecho que ostenta.
CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso, las pruebas y resoluciones que contiene, así como todo lo rescatable en derecho material y formal de la impugnación, en cuyos marcos, se tiene:
1) Que la resolución de un contrato prevista en el art. 568 del Código Civil exige para su atención jurisdiccional y consiguiente declaración judicial, que aquel sea bilateral, es decir con obligaciones o prestaciones recíprocas. De ahí es que la parte contratante que cumplió sus obligaciones puede instar a la otra incumpliente cumpla las suyas de ser posible, o se resuelva el contrato con imposición de daños y perjuicios. Que, además, supone que el contrato es válido y eficaz, pues, de no ser así, los otorgantes deben accionar la invalidez mediante los institutos de la nulidad o anulabilidad.
Es más, por la concepción, causalidad y efectos de la resolución, es posible pactarla expresamente en cláusula puntual, en cuyo caso el mero incumplimiento produce resolución, sin necesidad de intervención judicial (art.569 Cód. Civ.). Finalmente, la resolución reviste diversas clases en función a las causas del incumplimiento, entre ellas el incumplimiento voluntario con sus diferentes modalidades; incumplimiento por imposibilidad sobreviniente e incumplimiento por excesiva onerosidad.
2) El contrato de venta conforme con el art. 584 del indicado sustantivo civil es bilateral por excelencia (sinalagmático perfecto), generando obligaciones (prestaciones) para el vendedor y el comprador, que las precisan los arts. 614 puntos 1) al 3), para el primero, y 636 numerales I y II, para el segundo. Las obligaciones del vendedor son: a) Entregar la cosa vendida; b) hacer que el comprador adquiera el dominio o el derecho transferido, a menos que la adquisición sea por efecto del contrato; y c) responder por la evicción y los vicios de la cosa
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- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
