Auto Supremo AS/0328/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2003

Fecha: 22-Oct-2003

La norma legal - art


5) Así precisada en la tercera parte del punto anterior la resolución demandada del contrato de venta por la causa invocada para ésta,(incumplimiento de la evicción por vicios de la cosa) que comprende no solamente la ineficacia del contrato sino también la imposición de daños y perjuicios, la acción real resolutoria es prescriptible según el art. 635 del Código Civil en el plazo de seis meses, no siendo aplicable la prescripción prevista para los derechos patrimoniales por el art. 1507 del mismo Sustantivo, por cuya razón, esta inaplicabilidad no modifica el régimen de aquella, al contrario, respeta el texto del art. 1495 del mismo cuerpo legal.

La norma legal - art. 1507- es general, en tanto que la contenida en el art. 635 es específica o particular aplicable sólo a la resolución, tal como lo es también la prescripción de la acción redhibitoria prevista en los arts. 601, 602 y 603, según el art. 605 del mentado Código Civil, sobre la medida mayor, menor o simple mención de medida de la superficie de un inmueble, que se opera en un año contado a partir de la suscripción del contrato, a guisa de ejemplo