RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El memorial de folios 470 a 473 por el cual Juan Antonio Zalaquett Borella en representación de Omar Alejandro Asbun Farah, deduce recurso extraordinario de casación en el fondo en contra del auto de vista corriente en folios 466 a 467 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 25 de noviembre de 2002, en el ordinario sobre resolución de contrato con daños y perjuicios, seguido a instancia del recurrente en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., la contestación de fojas 478 a 481, el auto de concesión de fs. 482, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción, que la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, las resuelve mediante auto definitivo de fecha 5 de noviembre de 2001 corriente en folios 435 a 437, en el que acoge favorablemente la última excepción y desestima las otras, o sea que declara probada la prescripción
- PARTES : Omar Alejandro Asbun Farah c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción
- En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando:
- Que el auto de vista sensiblemente modifica el régimen de la prescripción y con ella
- Que inclusive hay contradicción en la resolución en cuanto a la pretensión principal de la
- CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso,
- 3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art
- En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el
- La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o
- En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los
- La norma legal - art
- 6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la
- CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
