CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador
CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador del recurso extraordinario el caso venido en casación, se llega a la conclusión que los de grado inferior no han vulnerado menos violado la preceptiva aplicada en las resoluciones e invocadas pálida y débilmente en la impugnación, cuando no con errada interpretación, pues la resolución basada en la evicción y vicios de la cosa vendida está sometida a prescripción breve, al igual que la acción redhibitoria, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se ha demostrado en autos, ninguna de las causales previstas en el art. 253 del mismo, para una casación en el fondo
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- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
