La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o
4) La resolución del contrato de venta tal como está demandada según la causa invocada por el actor, se inscribe en el incumplimiento a la evicción, pues no se puede entender o extender de otra manera su pretensión, máxime si ella se respalda en la preceptiva legal que le es aplicable, pues lo contrario significa paralogizar y confundir con el solo uso del vocablo "incumplimiento", siendo así que cuando se habla de incumplimiento de un contrato se comprende a las prestaciones asumidas por los contratantes(obligaciones de dar, hacer o no hacer),cuyo incumplimiento determina la acción de resolución con imposición de daños y perjuicios, para evitar precisamente un ilegítimo enriquecimiento atentatorio al equilibrio de los contratos y su ejecución de buena fe (arts.519, 520,584, 614-3, 624,629,635 y 568 del Código Civil).
La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o sea, que se presenta cuando al comprador le disputa un tercero el derecho de propiedad, pudiendo ser total o parcial (objetivamente) según se infiere de los arts. 625 -I - II y 626 del Código Civil, en cuyo caso, el comprador demandado tiene a su favor y alcance la excepción de evicción y pedir que el vendedor asuma el proceso conforme con los arts. 627 del anterior sustantivo y 336-5) de su Procedimiento, situación que no se presenta ni se demanda en el sub-lite
- PARTES : Omar Alejandro Asbun Farah c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción
- En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando:
- Que el auto de vista sensiblemente modifica el régimen de la prescripción y con ella
- Que inclusive hay contradicción en la resolución en cuanto a la pretensión principal de la
- CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso,
- 3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art
- En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el
- La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o
- En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los
- La norma legal - art
- 6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la
- CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
