Auto Supremo AS/0328/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2003

Fecha: 22-Oct-2003

La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o


4) La resolución del contrato de venta tal como está demandada según la causa invocada por el actor, se inscribe en el incumplimiento a la evicción, pues no se puede entender o extender de otra manera su pretensión, máxime si ella se respalda en la preceptiva legal que le es aplicable, pues lo contrario significa paralogizar y confundir con el solo uso del vocablo "incumplimiento", siendo así que cuando se habla de incumplimiento de un contrato se comprende a las prestaciones asumidas por los contratantes(obligaciones de dar, hacer o no hacer),cuyo incumplimiento determina la acción de resolución con imposición de daños y perjuicios, para evitar precisamente un ilegítimo enriquecimiento atentatorio al equilibrio de los contratos y su ejecución de buena fe (arts.519, 520,584, 614-3, 624,629,635 y 568 del Código Civil).

La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o sea, que se presenta cuando al comprador le disputa un tercero el derecho de propiedad, pudiendo ser total o parcial (objetivamente) según se infiere de los arts. 625 -I - II y 626 del Código Civil, en cuyo caso, el comprador demandado tiene a su favor y alcance la excepción de evicción y pedir que el vendedor asuma el proceso conforme con los arts. 627 del anterior sustantivo y 336-5) de su Procedimiento, situación que no se presenta ni se demanda en el sub-lite