Auto Supremo AS/0328/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2003

Fecha: 22-Oct-2003

En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los


En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los parágrafos I y II del art. 629 del merituado derecho material civil, vicios o defectos materiales o legales que hagan a la cosa impropia para el uso al que está destinada, o que disminuya su valor; siendo excluible esta responsabilidad por la evicción en los casos puntuales que señala el art. 631, es decir, cuando es reconocible fácilmente, o cuando el comprador los conocía o debía conocerlos, obviamente estos vicios o defectos