En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el
En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el comprador Omar Alejandro Asbun Farah demanda a su vendedor el Banco de Crédito de Bolivia S.A.,en base a la escritura pública N° 0732/99 de fecha 23 de noviembre de 1999 (fs. 3 a 22)la resolución del contrato de venta por incumplimiento en la evicción y saneamiento con reconocimiento de daños y perjuicios, según se infiere de fs. 69 a 72; demanda ampliada en folios 119 a 122 y vuelta con los puntos: 1) referido a la no especificación de la superficie real del inmueble objeto de la venta (inmueble ubicado en calle México N° 1580, edificio Bahía); 2) incumplimiento por la evicción y saneamiento, no obstante haberse pactado expresamente en la cláusula tercera - 3.1.- porque al cabo de 1 año y 5 meses después de celebrado el contrato de compra venta (sic), la Alcaldía Municipal paralizó las obras que venía realizando en el edificio Bahía, paralización que no permitió concluir la construcción, por lo que es aplicable los arts. 624, 625 y 629 del Cód. Civ., (fs. 49), a más de que anteriormente hubo una denuncia penal por estelionato contra el Banco vendedor, porque éste tenía pendiente un proceso de anulabilidad de la subasta y adjudicación del inmueble, promovido por el Ing. Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra con quién tuvieron que suscribir el documento transaccional (fs.60 a 65) que puso fin a las contiendas judiciales indicadas, situaciones que irrogaron daños materiales como morales al comprador, que los explica en su ampliación, fincando en todo ello el incumplimiento del contrato de venta por parte del vendedor, generando daños y perjuicios que debe indemnizar
- PARTES : Omar Alejandro Asbun Farah c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- RESULTANDO: En este proceso se dedujo por la parte demandada excepciones previas de obscuridad, contradicción
- En apelación interpuesta por el actor, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- Contra este auto de vista el demandante interpone recurso de casación en el fondo, afirmando:
- Que el auto de vista sensiblemente modifica el régimen de la prescripción y con ella
- Que inclusive hay contradicción en la resolución en cuanto a la pretensión principal de la
- CONSIDERANDO: Que no obstantelaenredada y mala concepción del recurso, de un estudio detenido del proceso,
- 3) Ahora bien, en la esfera procesal, está permitida por el art
- En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el
- La evicción como obligación del vendedor está orientada en relación al derecho de dominio(propiedad), o
- En cambio, la evicción por vicios de la cosa que se halla prevista en los
- La norma legal - art
- 6) Que el plazo de seis meses se ha cumplido desde la suscripción de la
- CONSIDERANDO: Que así examinado en la vía de puro derecho, que establece el ordenamiento regulador
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuya efectividad dispondrá el tribunal
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
