Auto Supremo AS/0328/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2003

Fecha: 22-Oct-2003

En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el


En esta visión procesal y los antecedentes de derecho material expuestos, en el sub-lite el comprador Omar Alejandro Asbun Farah demanda a su vendedor el Banco de Crédito de Bolivia S.A.,en base a la escritura pública N° 0732/99 de fecha 23 de noviembre de 1999 (fs. 3 a 22)la resolución del contrato de venta por incumplimiento en la evicción y saneamiento con reconocimiento de daños y perjuicios, según se infiere de fs. 69 a 72; demanda ampliada en folios 119 a 122 y vuelta con los puntos: 1) referido a la no especificación de la superficie real del inmueble objeto de la venta (inmueble ubicado en calle México N° 1580, edificio Bahía); 2) incumplimiento por la evicción y saneamiento, no obstante haberse pactado expresamente en la cláusula tercera - 3.1.- porque al cabo de 1 año y 5 meses después de celebrado el contrato de compra venta (sic), la Alcaldía Municipal paralizó las obras que venía realizando en el edificio Bahía, paralización que no permitió concluir la construcción, por lo que es aplicable los arts. 624, 625 y 629 del Cód. Civ., (fs. 49), a más de que anteriormente hubo una denuncia penal por estelionato contra el Banco vendedor, porque éste tenía pendiente un proceso de anulabilidad de la subasta y adjudicación del inmueble, promovido por el Ing. Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra con quién tuvieron que suscribir el documento transaccional (fs.60 a 65) que puso fin a las contiendas judiciales indicadas, situaciones que irrogaron daños materiales como morales al comprador, que los explica en su ampliación, fincando en todo ello el incumplimiento del contrato de venta por parte del vendedor, generando daños y perjuicios que debe indemnizar