CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que, la Ley de 15 de noviembre de 1887 sobre inscripción en Derechos Reales, en su art. 25 establece que el asiento de inscripción contendrá: 1° La naturaleza del título, su fecha y la de su presentación en la oficina, con más la hora de ésta y el número del asiento... . Norma legal que se constituye en el precedente del art. 1548 del Código Civil y que señala "el asiento de la inscripción debe contener: 1° "La fecha y hora de la presentación del título en la oficina y la del asiento". A su tiempo el art. 53 del Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888 establece para el caso que por recargo del trabajo el registrador no pudiere "hacer en el día el asiento en forma, anotará brevemente el título, acto judicial o contrato que se le presente, expresando el día y la hora de la presentación, a fin de verificar la inscripción con la misma hora y fecha, en el correspondiente libro. Además pondrá al pié del título, igual constancia del día y hora de su presentación"
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
- PARTES : José Hernán Morales Flores c/ Mario Morales Flores y otra
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Corrida en traslado y previa oposición de excepciones previas de falta de personería para ser
- Ante la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal ad quem revoca la sentencia impugnada
- Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
- Por su parte el demandante a tiempo de contestar al recurso interpuesto de contrario, impugna
- CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
- Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que
- Los documentos de fs
- A fs
- Fecha de presentación que coincide con el tenor sentado en sello de registro estampado en
- Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales en fecha 30 de septiembre de
- La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
- No obstante que la interpretación legal del Tribunal ad quem, es correcta, sin embargo al
- En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
