En cuanto a las fotocopias de fs
En cuanto a las fotocopias de fs. 132 a 137 corroboran la fecha del registro sentado en las notas marginales y final de cada uno de los documentos cuestionados. Así la Partida N° 373 que antecede a la cuestionada Partida N° 374 que lleva como fecha de registro el 23 de mayo de 1997 -fs. 132-, está registrada el 22 de mayo de 1997. Lo propio ocurre con la Partida N° 363 registrada como del 20 de mayo de 1997 a hrs. 10:42 - partida que antecede a la cuestionada Partida N° 364 de 20 de mayo de 1997 a hrs. 11:05. Lo mismo ocurre con las respectivas partidas posteriores signadas con los Nos. 375 y la 365 y que están sentadas en el día siguiente al de la anotación de las partidas cuestionadas
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
- PARTES : José Hernán Morales Flores c/ Mario Morales Flores y otra
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Corrida en traslado y previa oposición de excepciones previas de falta de personería para ser
- Ante la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal ad quem revoca la sentencia impugnada
- Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
- Por su parte el demandante a tiempo de contestar al recurso interpuesto de contrario, impugna
- CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
- Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que
- Los documentos de fs
- A fs
- Fecha de presentación que coincide con el tenor sentado en sello de registro estampado en
- Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales en fecha 30 de septiembre de
- La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
- No obstante que la interpretación legal del Tribunal ad quem, es correcta, sin embargo al
- En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
