CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo, no encuentra vicios en la tramitación del proceso que obliguen a decretar nulidad de obrados. En efecto, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada dispuso la recepción de prueba en segunda instancia no obstante tratarse de un proceso de puro derecho y luego no consideró la prueba producida. Al respecto, debemos hacer notar que la calificación del proceso realizada por el juez de primera instancia no reata en su tramitación al Tribunal de Alzada, a quien la ley le reserva la facultad de abrir o no un término de prueba independientemente que el proceso sea de hecho o de puro derecho, así se entiende de la previsión de los arts. 232 y sgtes. del Adjetivo Civil. En actuados si bien el Tribunal de apelación no dio curso a la solicitud de apertura de término de prueba, estaba facultado para ordenar la producción de las pruebas que estime convenientes, conforme lo prevé el art. 233-II del Procedimiento Civil, lo que aconteció en autos al disponer la realización de la diligencia de Inspección Judicial en la Oficina de Derechos Reales. Si el Tribunal ad quem no apreció o apreció mal la prueba producida en segunda instancia, no es motivo de nulidad de obrados, sino de casación en el fondo como prevé el art. 253-3) del Adjetivo Civil, por tratarse de "error in judicando" y no de un "error in procedendo"
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
