Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma como en el fondo, quienes acusan en el primer caso, que el Tribunal ad quem hubiera incurrido en la nulidad prevista por el art. 254-4) del Adjetivo Civil, por haber abierto término de prueba en segunda instancia cuando el proceso se había calificado como ordinario de puro derecho y porque una vez producida prueba en segunda instancia ésta no fue valorada. En el fondo, acusan que se hubieren violado o mal aplicado las normas previstas por los arts. 1286, 1309, 1548 y 1564 del Código Civil y art. 399 de su Procedimiento
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
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- Los documentos de fs
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- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
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- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
