La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra. Gladys Calvo de Tórrez, en fecha 22 de octubre de 1998, que cursa a fs. 13, que refiere que el documento de transferencia efectuado por Felicidad Flores de Morales a favor de José Hernán Morales Flores inscrito el 23 de mayo de 1997, se visó en fecha 15 de mayo de 1997. Lo propio en cuanto al documento registrado el 20 de mayo de 1997 bajo la Partida N° 364, que afirma fue visado el 17 de mayo de 1997
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
- PARTES : José Hernán Morales Flores c/ Mario Morales Flores y otra
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Corrida en traslado y previa oposición de excepciones previas de falta de personería para ser
- Ante la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal ad quem revoca la sentencia impugnada
- Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
- Por su parte el demandante a tiempo de contestar al recurso interpuesto de contrario, impugna
- CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
- Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que
- Los documentos de fs
- A fs
- Fecha de presentación que coincide con el tenor sentado en sello de registro estampado en
- Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales en fecha 30 de septiembre de
- La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
- No obstante que la interpretación legal del Tribunal ad quem, es correcta, sin embargo al
- En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
