Auto Supremo AS/0095/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2003

Fecha: 26-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se


CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se evidencia que el Juez a quo, a tiempo de resolver la controversia judicial, declaró improbada la demanda argumentando que la ley da validez a la inscripción del titulo y no a la fecha de su presentación o visación y esa anotación o inscripción que en los hechos significa el asiento de una partida se la practica en el momento en que se procede a cancelar el importe devengado en Caja de Derechos Reales, determinando en consecuencia que "la inscripción o la anotación se produce desde el momento mismo en que se cancela en Caja de Derechos Reales y no antes"