En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora de Derechos Reales, sin respaldo probatorio alguno y no obstante existir en obrados la certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales que ratificaba los datos contenidos en el Registro, y además cuando, como se tiene expresado, la diligencia de inspección realizada en segunda instancia en la Oficina de Derechos Reales y que cursa a fs. 129 en nada favorece al demandante, menos las anotaciones manuales registradas a fs. 130 a 131 así como las de fs. 132 a 137 que al contrario favorecen a la argumentación del demandado recurrente, y a los registros sentados en cada uno de los documentos en sus fechas respectivas. Actuar del Tribunal de alzada que sienta un funesto precedente y atenta contra la seguridad jurídica que el sistema registral debe brindar a los ciudadanos en cuanto a la patrimonialidad de sus bienes sujetos a registro y que obliga al Tribunal Supremo a casar el auto de vista y desestimar la demanda pero con fundamentos distintos a los del a quo, quien también no acogió la acción pero con argumentos erróneos
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
- PARTES : José Hernán Morales Flores c/ Mario Morales Flores y otra
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Corrida en traslado y previa oposición de excepciones previas de falta de personería para ser
- Ante la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal ad quem revoca la sentencia impugnada
- Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
- Por su parte el demandante a tiempo de contestar al recurso interpuesto de contrario, impugna
- CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
- Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que
- Los documentos de fs
- A fs
- Fecha de presentación que coincide con el tenor sentado en sello de registro estampado en
- Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales en fecha 30 de septiembre de
- La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
- No obstante que la interpretación legal del Tribunal ad quem, es correcta, sin embargo al
- En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
