CONSIDERANDO: La demanda de fs
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218-222 interpuesto por Mario Morales Flores y Martha de la Reza de Morales contra el auto de vista de fs. 214-216 de 3 de julio de 2001 y el recurso de casación de fs. 229-232 interpuesto por Ernesto Guilarte en representación de José Hernán Morales Flores contra el auto de vista complementario de fs. 226 de 7 de agosto de 2001, ambos pronunciados por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de derecho propietario seguido por José Hernán Morales Flores contra Mario Morales Flores y Martha de la Reza de Morales, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de fs. 19 a 21 interpuesta por Ernesto Guilarte Flores en representación legal del Dr. José Hernán Morales Flores dirigida contra el Dr. Mario Morales Flores y Martha de la Reza de Morales, peticionaba que la anotación preventiva del documento privado de 2 de mayo de 1997 practicada el 23 de mayo de 1997 y registrada en fs. y partida N° 374 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Capital Cochabamba, e inscrito definitivamente en fs. y partida N° 2254 del Libro Primero de Propiedad de la Capital Cochabamba, en fecha 28 de agosto de 1998, sea retrotraída al 15 de mayo de 1997 que fue la fecha de su presentación y visación en el Registro de Derechos Reales y que además se retrotraiga a esa fecha la inscripción definitiva de 8 de agosto de 1998. Lo propio en cuanto al documento privado de fecha 24 de diciembre de 1980 e inscrito en DD.RR. el 20 de mayo de 1997, en fs. y partida N° 364 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas, sea también retrotraída al 17 de mayo de 1997 que es la fecha en que fue presentado ese documento para su registro. Que, en virtud de esas rectificaciones se declare su derecho propietario preferente en la totalidad de las acciones y derechos en el inmueble transferido en venta a su favor por la señora Felicidad Flores de Morales, mediante el documento privado de fecha 2 de mayo de 1997
- AUTO SUPREMO N° 95 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Declaratoria de prioridad de anotación preventiva y de
- PARTES : José Hernán Morales Flores c/ Mario Morales Flores y otra
- CONSIDERANDO: La demanda de fs
- Corrida en traslado y previa oposición de excepciones previas de falta de personería para ser
- Ante la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal ad quem revoca la sentencia impugnada
- Resolución de vista que es impugnada en casación por los demandados, tanto en la forma
- Por su parte el demandante a tiempo de contestar al recurso interpuesto de contrario, impugna
- CONSIDERANDO: Habiéndose acusado violaciones en la forma por parte de los demandados, este Tribunal Supremo,
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandado, se tiene que,
- Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que
- Los documentos de fs
- A fs
- Fecha de presentación que coincide con el tenor sentado en sello de registro estampado en
- Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales en fecha 30 de septiembre de
- La certificación emitida por la Subregistradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Cochabamba, Dra
- El acta de inspección judicial de fs
- Las fotocopias legalizadas de fs
- En cuanto a las fotocopias de fs
- CONSIDERANDO: Que, bajo la normativa legal precitada y de la revisión de los actuados se
- La interpretación errónea del art
- No obstante que la interpretación legal del Tribunal ad quem, es correcta, sin embargo al
- En otros términos, la Corte ad quem dio validez a la certificación de la Sub-Registradora
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
