Auto Supremo AS/0095/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2003

Fecha: 26-Feb-2003

Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que


Que, las disposiciones precitadas no pueden menos que interpretarse por el Tribunal en sentido que el asiento en el registro en Derechos Reales debe responder a la fecha y hora de la presentación del título en la oficina de Derechos Reales y no al pago de los valores que por concepto de tasas se imponen a este acto registral, como erróneamente interpretó el juez a quo