Auto Supremo AS/0095/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2003

Fecha: 26-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el


CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por el demandante, debemos señalar que aún el Tribunal de alzada hubiera declarado la prioridad del registro de José Hernán Morales, no podía pronunciarse sobre aspectos como la pretendida nulidad o cancelación de la anotación preventiva por no haber sido parte de la petición formulada en el memorial de demanda de fs. 19 a 21, por expresa disposición del art. 190 del Adjetivo Civil y art. 236 con relación al 227 del igual cuerpo legal que brindan el marco legal al que deben ajustarse las resoluciones de instancia. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto por el demandante deviene en infundado, conforme establece el art.271-2) y 273 del Adjetivo Civil