Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
Hace notar, respecto al fallo de primera instancia, que la sentencia ha declarado probada la demanda en todas sus partes; es decir, que habiéndose demandado la declaración de paternidad como también el resarcimiento del daño material y moral, la omisión del resarcimiento de estos conceptos no puede cambiar lo declarado.
Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art. 195 mencionado, pese a que pidió expresamente sea aplicado en el fallo a pronunciar, y mucho menos el art. 519, ambos del Código adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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