Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía del demandado, quien ha preferido voluntariamente no concurrir al proceso. Pero, de la regla establecida en el art. 68 del citado Código adjetivo, relativo a la declaración de rebeldía, se supone que al no comparecer al emplazamiento del juez, pese a su legal citación, es tenido y considerado como presente para la prosecución del pleito hasta que se dicte la sentencia, notificándosele en estrados, cual ha sucedido en el caso presente, de modo que no se provoca su indefensión
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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