Auto Supremo AS/0241/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía


Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía del demandado, quien ha preferido voluntariamente no concurrir al proceso. Pero, de la regla establecida en el art. 68 del citado Código adjetivo, relativo a la declaración de rebeldía, se supone que al no comparecer al emplazamiento del juez, pese a su legal citación, es tenido y considerado como presente para la prosecución del pleito hasta que se dicte la sentencia, notificándosele en estrados, cual ha sucedido en el caso presente, de modo que no se provoca su indefensión