La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs. 26 vta. (el auto de vista incurre en error numérico en la foliación al señalar fs "86", cuando en realidad es 26), que califica el proceso y fija los puntos de hecho a probar, sólo tomó en cuenta el relativo a la declaración judicial de paternidad y nada dice con relación al daño moral y material, omisión que no fue reclamada en su oportunidad por la demandante, y que el juez de primera instancia tampoco pudo pronunciarse al respecto; con tales antecedentes, el tribunal de alzada confirma la sentencia del a quo
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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