Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
Pide, en conclusión, casar el auto de vista y condenar al demandado al pago del daño moral y material; daño que debe ser establecido en ejecución de sentencia aplicando los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso y particularmente lo referido al resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados por la recurrente, este Tribunal establece, que una vez pronunciada la sentencia de fs. 43-43 vta. que declara "probada la demanda de fojas dos de obrados en todas sus partes", el juez de primera instancia ordenó también, en ejecución de la misma, se proceda a la inscripción de la menor en la Dirección del Registro Civil como hija de Huber Gómez Posadas y Dolli Romero Cardozo, con costas y gastos de parto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 del citado Adjetivo civil y 210 del Código de familia.
Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs.11.oo, la recurrente presentó el memorial de fojas 46, remarcando que la sentencia declaró probada la demanda en todas sus partes, hizo notar al juez de primera instancia que había omitido determinar que el demandado repare el daño material y moral que le ha causado y que, al amparo del art. 211 del Código de familia, en fecha 28 del mismo mes y año a hs. 15.35, solicitó subsanar tal omisión. El a quo, considerando que el memorial de fs. 46 fue presentado fuera del plazo de veinticuatro horas previsto en el numeral 2) del art. 196 del reiterado Código de procedimiento civil, rechazó tal petición
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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