Auto Supremo AS/0241/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs


Pide, en conclusión, casar el auto de vista y condenar al demandado al pago del daño moral y material; daño que debe ser establecido en ejecución de sentencia aplicando los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso y particularmente lo referido al resarcimiento de los daños y perjuicios reclamados por la recurrente, este Tribunal establece, que una vez pronunciada la sentencia de fs. 43-43 vta. que declara "probada la demanda de fojas dos de obrados en todas sus partes", el juez de primera instancia ordenó también, en ejecución de la misma, se proceda a la inscripción de la menor en la Dirección del Registro Civil como hija de Huber Gómez Posadas y Dolli Romero Cardozo, con costas y gastos de parto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 del citado Adjetivo civil y 210 del Código de familia.

Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs.11.oo, la recurrente presentó el memorial de fojas 46, remarcando que la sentencia declaró probada la demanda en todas sus partes, hizo notar al juez de primera instancia que había omitido determinar que el demandado repare el daño material y moral que le ha causado y que, al amparo del art. 211 del Código de familia, en fecha 28 del mismo mes y año a hs. 15.35, solicitó subsanar tal omisión. El a quo, considerando que el memorial de fs. 46 fue presentado fuera del plazo de veinticuatro horas previsto en el numeral 2) del art. 196 del reiterado Código de procedimiento civil, rechazó tal petición