POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-4) y 274 del reiterado Código de procedimiento civil, habiendo sido correctamente declarada en sentencia probada la demanda en cuanto al reconocimiento de la menor Alba Soledad, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, CASA el auto de vista recurrido de fs. 56-57 vta., y deliberando en el fondo declara también haber lugar al pago de daños y perjuicios materiales y morales demandados a fs. 2, que fue el único punto objeto de la impugnación de fs. 62 - 64, y dispone establecer su monto en ejecución de sentencia fijando para el efecto el término previsto en el art. 519 de dicho cuerpo legal, previa citación personal al demandado. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
