CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos:
Transcribiendo el art. 190 del Código de procedimiento civil, señala que el juez de primera instancia está obligado a fallar sobre todos y cada uno de los hechos o puntos demandados, pero en el caso presente omitió pronunciarse sobre el resarcimiento de los daños morales y materiales expresamente demandados, por lo que solicitó al a quo subsanar la omisión y disponga el pago de tales conceptos aplicando el art. 211 del Código de familia. Luego transcribe también los arts. 195 y 519 del citado Código adjetivo civil y señala que el tribunal de alzada no los tomó en cuenta y mucho menos el caso de jurisprudencia contenido en la G.J. Nº 595. p. 4.
En concepto de la recurrente, el daño, en el caso presente, está sujeto a una condición futura, incierta e indeterminada consistente en que se declare en sentencia probada la paternidad demandada, y como tal hecho ha sido verificado y así se declaró en la resolución, recién se puede exigir al demandado la obligación de reparar el daño moral y material. Sostiene que esta verificación de la paternidad constituye la base para condenar al pago ese daño
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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