Auto Supremo AS/0241/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2004

Fecha: 08-Dic-2004

CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos


CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos:

Transcribiendo el art. 190 del Código de procedimiento civil, señala que el juez de primera instancia está obligado a fallar sobre todos y cada uno de los hechos o puntos demandados, pero en el caso presente omitió pronunciarse sobre el resarcimiento de los daños morales y materiales expresamente demandados, por lo que solicitó al a quo subsanar la omisión y disponga el pago de tales conceptos aplicando el art. 211 del Código de familia. Luego transcribe también los arts. 195 y 519 del citado Código adjetivo civil y señala que el tribunal de alzada no los tomó en cuenta y mucho menos el caso de jurisprudencia contenido en la G.J. Nº 595. p. 4.

En concepto de la recurrente, el daño, en el caso presente, está sujeto a una condición futura, incierta e indeterminada consistente en que se declare en sentencia probada la paternidad demandada, y como tal hecho ha sido verificado y así se declaró en la resolución, recién se puede exigir al demandado la obligación de reparar el daño moral y material. Sostiene que esta verificación de la paternidad constituye la base para condenar al pago ese daño