En el auto de vista recurrido, a fs
En el auto de vista recurrido, a fs. 57 vta. el tribunal de alzada incluye un párrafo que concuerda con lo expresado en el presente Auto Supremo, expresando: "Esta conclusión no exime al juzgador de su responsabilidad como director del proceso, pues contribuyó a las omisiones en lugar de dar solución integral a la controversia como era su deber". Siendo ese el criterio del ad quem, no puede dejar de extrañar a esta Sala Civil de la Corte Suprema, que tampoco hubiera solucionado el tema en el auto de vista, en estricta aplicación de los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 193 de la Constitución Política del Estado que, como se tiene ya indicado, protege puntualmente la maternidad, normas que resultan infringidas en el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
