Auto Supremo AS/0241/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2004

Fecha: 08-Dic-2004

En el auto de vista recurrido, a fs


En el auto de vista recurrido, a fs. 57 vta. el tribunal de alzada incluye un párrafo que concuerda con lo expresado en el presente Auto Supremo, expresando: "Esta conclusión no exime al juzgador de su responsabilidad como director del proceso, pues contribuyó a las omisiones en lugar de dar solución integral a la controversia como era su deber". Siendo ese el criterio del ad quem, no puede dejar de extrañar a esta Sala Civil de la Corte Suprema, que tampoco hubiera solucionado el tema en el auto de vista, en estricta aplicación de los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 193 de la Constitución Política del Estado que, como se tiene ya indicado, protege puntualmente la maternidad, normas que resultan infringidas en el auto de vista recurrido