En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no se han pronunciado sobre los daños y menos han condenado al resarcimiento, lo que no impide aplicar la última parte del art. 195 y art. 519 del reiterado Código de procedimiento civil, conforme al cual, habiendo sido demandada dicha reparación como un pedido subsecuente o accesorio de la declaración de la paternidad, que es lo principal de la demanda de acuerdo al razonamiento del propio ad quem, ya que fueron parte de la demanda, corresponde establecerlos en ejecución de sentencia, previa citación del demandado para evitar su indefensión
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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