CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 241 Sucre, 08 de diciembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de paternidad
PARTES : Dolli Romero Cardozo c/ Huber Gómez Posadas
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62-64 presentado por Dolli Romero Cardozo, contra el auto de vista de fs. 56-57 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija en fecha 10 de julio de 2003, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por la recurrente contra Huber Gómez Posadas; el dictamen del Fiscal General de la República, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 43-43 vta. por el Juez 1º de Partido de Familia de Tarija, declarando probada la demanda de fs. 2 en todas sus partes, estableciendo la paternidad de Huber Gómez Posadas con relación a la menor Alba Soledad, la actora solicitó complementar dicha resolución con la reparación del daño moral y material, conforme al art. 211 del Código de Familia, el a quo la rechazó mediante el auto de fs. 46 vta. en razón de haberse planteado fuera del término establecido por el art. 196, caso 2º, del Código de procedimiento civil, resoluciones contra las que la recurrente interpuso apelación a fs. 48. Radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese distrito, dictó el auto de vista de fs. 56, confirmándola, fallo contra el cual Dolli Romero Cardozo presenta el recurso de casación en el fondo que sale a fs. 62-64
AUTO SUPREMO N° 241 Sucre, 08 de diciembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de paternidad
PARTES : Dolli Romero Cardozo c/ Huber Gómez Posadas
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62-64 presentado por Dolli Romero Cardozo, contra el auto de vista de fs. 56-57 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija en fecha 10 de julio de 2003, en el proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por la recurrente contra Huber Gómez Posadas; el dictamen del Fiscal General de la República, los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs. 43-43 vta. por el Juez 1º de Partido de Familia de Tarija, declarando probada la demanda de fs. 2 en todas sus partes, estableciendo la paternidad de Huber Gómez Posadas con relación a la menor Alba Soledad, la actora solicitó complementar dicha resolución con la reparación del daño moral y material, conforme al art. 211 del Código de Familia, el a quo la rechazó mediante el auto de fs. 46 vta. en razón de haberse planteado fuera del término establecido por el art. 196, caso 2º, del Código de procedimiento civil, resoluciones contra las que la recurrente interpuso apelación a fs. 48. Radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese distrito, dictó el auto de vista de fs. 56, confirmándola, fallo contra el cual Dolli Romero Cardozo presenta el recurso de casación en el fondo que sale a fs. 62-64
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Dicho recurso se apoya en los siguientes fundamentos
- Agrega la recurrente que el auto de vista ni siquiera cita el art
- Notificada con la resolución en fecha 26 de abril de 2003, hs
- La resolución de segunda instancia recurrida hace notar, además, que el auto de fs
- Lo anterior no significa en modo alguno desvirtuar lo aseverado en el auto de vista
- En el auto de vista recurrido, a fs
- Por otra parte, se debe tener presente que la causa ha sido tramitada en rebeldía
- Tampoco se ha de olvidar que, por disposición del art
- En el sub lite, la sentencia, lo mismo que el auto de vista recurrido, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Proveído : Sucre, 08 de Diciembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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