Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de un lote de terreno efectuada en el año 1971, es decir, se basa en actos jurídicos que datan de 1971, mientras que las normas en las que sostiene su acción de reivindicación, son los arts. 105, 1453 del Código Civil en actual vigencia, sin observar la clara disposición prevista por el art. 1567 del Código Civil actual -acusada de infringida en el recurso que nos ocupa-, que prevé los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
