Auto Supremo AS/0021/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2005

Fecha: 27-Ene-2005

Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución


Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, ignora totalmente aquella expresión de agravios y que hace directa relación con la nulidad de obrados que prevé el art. 90 del adjetivo civil, y confirma la sentencia apelada sin referirse a aquel vicio de nulidad acusado, lo que lleva a la inmediata conclusión por parte de este Tribunal Supremo que el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución de segundo grado, no revisó los obrados, menos ha leído el recurso de apelación, de ahí que no se pronunció sobre el incumplimiento de la norma prevista por el art. 1567 del Código Civil en actual vigencia, pues de haber honrado con su obligación de revisar el proceso, abierta su competencia en virtud del recurso interpuesto, habría constatado la certeza de la observación del apelante