Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista, ignora totalmente aquella expresión de agravios y que hace directa relación con la nulidad de obrados que prevé el art. 90 del adjetivo civil, y confirma la sentencia apelada sin referirse a aquel vicio de nulidad acusado, lo que lleva a la inmediata conclusión por parte de este Tribunal Supremo que el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución de segundo grado, no revisó los obrados, menos ha leído el recurso de apelación, de ahí que no se pronunció sobre el incumplimiento de la norma prevista por el art. 1567 del Código Civil en actual vigencia, pues de haber honrado con su obligación de revisar el proceso, abierta su competencia en virtud del recurso interpuesto, habría constatado la certeza de la observación del apelante
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
