En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios de procedimiento:
La demanda de fs. 4, interpuesta por el abogado Carlos E. Lizarazu Zurita, tiene como petición concreta, la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble sito en la Uv.47 Mz. Nº 25 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inmueble que sostiene haberlo adquirido en compra de su anterior propietario Pastor Pesoa Soliz, por Escritura Pública de 30 de abril de 1971 ante el Notario Róger Bruno Garabito, registrada en Derechos Reales a fs. 171, Nº 171 del Registro de Propiedad de la Prov. Andrés Ibáñez, el 3 de mayo de 1971
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
