CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar el derecho (jura novit curia), no es menos evidente que las partes a tiempo de exponer los hechos que sostienen su pretensión, deben amparar su acción en las disposiciones legales aplicables al caso que exponen, de ahí porqué el a quo, ejerciendo su verdadero rol de director del proceso, estaba en la obligación de disponer de oficio se subsane la demanda por no ajustarse a las reglas establecidas por el art. 1567 del Código Civil, pues lo contrario significaba dejar en indefensión a las partes, al no ajustar su petición a las reglas legales que les eran pertinentes
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Resolución que es impugnada en casación por el demandado, quien acusa la violación del art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia
- En efecto, a fin de reencausar el proceso, este Tribunal Supremo anota los siguientes vicios
- Así resumida la demanda, es evidente que la misma se sostiene en la transferencia de
- Que, la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz,
- Es en ocasión de plantear recurso de apelación por parte del demandado cuando éste advierte
- Que, no obstante esta advertencia, el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución
- CONSIDERANDO: Que, si bien corresponde a las partes exponer los hechos y al juez aplicar
- Por lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que reserva
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido la juez a quo, como
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
